{"id":7190,"date":"2020-09-22T16:11:12","date_gmt":"2020-09-22T16:11:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.doctormascota.com\/?p=7190"},"modified":"2020-10-29T16:15:14","modified_gmt":"2020-10-29T16:15:14","slug":"codigo-de-policia-mascotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/doctormascota.com\/inicio\/2020\/09\/22\/codigo-de-policia-mascotas\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de Polic\u00eda – Mascotas"},"content":{"rendered":"
[vc_row][vc_column][vc_column_text text_larger=\u00bbno\u00bb]Art\u00edculo 117. Tenencia de animales dom\u00e9sticos o mascotas.<\/strong><\/p>\n Solo podr\u00e1n tenerse como mascotas los animales as\u00ed autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n de los lugares p\u00fablicos, abiertos al p\u00fablico o edificaciones p\u00fablicas.<\/p>\n En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deber\u00e1n ir sujetos por medio de tra\u00edlla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, adem\u00e1s ir\u00e1n provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.<\/p>\n Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>\u00a0Siempre se permitir\u00e1 la presencia de ejemplares caninos que, como gu\u00edas, acompa\u00f1en a su propietario o tenedor.<\/p>\n Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>\u00a0La permanencia de un animal dom\u00e9stico o mascota se sujetar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n interna de las edificaciones p\u00fablicas, que por su naturaleza as\u00ed lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que as\u00ed lo ameriten, no se podr\u00e1 prohibir la permanencia de los mismos.<\/p>\n <\/p>\n Art\u00edculo 118.<\/strong>\u00a0Caninos y felinos dom\u00e9sticos o mascotas en el espacio p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n En el espacio p\u00fablico, en las v\u00edas p\u00fablicas, en los lugares abiertos al p\u00fablico, y en el transporte p\u00fablico en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deber\u00e1n ser sujetos por su correspondiente tra\u00edlla y con bozal debidamente ajustado en los casos se\u00f1alados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.<\/p>\n <\/p>\n Art\u00edculo 119.<\/strong>\u00a0Albergues para animales dom\u00e9sticos o mascotas.<\/strong><\/p>\n En todos los distritos o municipios se establecer\u00e1 un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso p\u00fablico o privado, a donde se llevar\u00e1n los animales dom\u00e9sticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios p\u00fablicos y se desconozca qui\u00e9n es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condici\u00f3n f\u00edsica o situaci\u00f3n de riesgo ameriten la atenci\u00f3n o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) d\u00edas calendario, el animal no 69 ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declarar\u00e1n en estado de abandono y proceder\u00e1n a promover su adopci\u00f3n o, como \u00faltima medida, su entrega a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n <\/p>\n Art\u00edculo 120.<\/strong>\u00a0Adopci\u00f3n o entrega a cualquier t\u00edtulo.<\/strong><\/p>\n Las autoridades municipales promover\u00e1n la adopci\u00f3n, o, como \u00faltima medida, su entrega a cualquier t\u00edtulo de los animales dom\u00e9sticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y ser\u00e1n esterilizados previamente antes de su entrega. Ser\u00e1 un veterinario, preferiblemente et\u00f3logo, el que determine cuando un animal representa un peligro para la comunidad y el tratamiento a seguir.<\/p>\n <\/p>\n Art\u00edculo 121.<\/strong>\u00a0Informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n Es deber de la Alcald\u00eda Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadan\u00eda el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio p\u00fablico y establecer un sistema donde se pueda solicitar informaci\u00f3n y buscar los animales en caso de extrav\u00edo. La administraci\u00f3n distrital o municipal podr\u00e1 establecer una tarifa diaria de p\u00fablico conocimiento, correspondiente al costo del cuidado y alimentaci\u00f3n temporal del animal. En las ciudades capitales y en municipios con poblaci\u00f3n mayor a cien mil habitantes deber\u00e1 adem\u00e1s establecerse un v\u00ednculo o un sitio en la p\u00e1gina web de la Alcald\u00eda en donde se registre la fotograf\u00eda de cada animal encontrado para facilitar su b\u00fasqueda. La entrega de dichos animales ser\u00e1 reglamentada por la Administraci\u00f3n Municipal correspondiente. La informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web cumplir\u00e1 con el est\u00e1ndar dispuesto por el Ministerio de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de datos abiertos y de lenguaje para el intercambio de la misma.<\/p>\n <\/p>\n Art\u00edculo 122.<\/strong>\u00a0Estancia de caninos o felinos dom\u00e9sticos o mascotas en zonas de recreo.<\/strong><\/p>\n Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regular\u00e1n el ingreso de caninos o felinos dom\u00e9sticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n Art\u00edculo 123.<\/strong>\u00a0Transporte de mascotas en medios de transporte p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n Los alcaldes distritales o municipales reglamentar\u00e1n las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte p\u00fablico, con observaci\u00f3n de las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad.<\/p>\n El conocimiento y aplicaci\u00f3n de esta normativa permitir\u00e1 generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, ent\u00e9rese m\u00e1s siguiendo este enlace:\u00a0https:\/\/www.policia.gov.co\/codigo-nacional-policia<\/strong><\/a>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row css=\u00bb.vc_custom_1490090270172{margin-bottom: 30px !important;}\u00bb][vc_column]\t\t\t\t\n\t\t\t\t [vc_row][vc_column][vc_column_text text_larger=\u00bbno\u00bb]Art\u00edculo 117. 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\n\t\t\t\tAlimento Seco (62)<\/mark>\t\t\t<\/h3>\n\n\t\t\t\t\t\t\t
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\n\t\t\t\tAlimento Seco (35)<\/mark>\t\t\t<\/h3>\n\n\t\t\t\t\t\t\t
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\n\t\t\t\tArena (11)<\/mark>\t\t\t<\/h3>\n\n\t\t\t\t\t\t\t